logo

Recetas de Medicación


Importante : OSPEC se ajusta a la ley de genericos, por ende
la prescripcion debe ser por nombre genérico, no por marca.

 

Recetas y Médicamentos

Toda receta es un documento, como tal, debe ser considerada y tratada.

 

De la Prescripción

La receta debe ser escrita en su totalidad por el Médico prescibiente, quién pondrá:

Nombre y apellido del afiliado ó beneficiario. Número de afiliado. Edad, sexo. Prescripción: dosis y cantidad. Nombre genérico y comercial. DIAGNÓSTICO.Firma y sello del profesional prescribiente. El sello debe decir la palabra “Médico”.Fecha de prescripción en números arábigos. Conforme la Resolución INOS 146/86.

 

Importante

Todos estos datos deben ir con la misma letra y la misma tinta.

 

Cualquier observación debe ser salvada por el médico prescribiente quién, además, debe firmar y sellar nuevamente la receta.

De la Dispensación

1 Que todos los datos del afiliado ó beneficiario estén completos, todos con la misma letra y tinta.


2 Que la prescripción esté de acuerdo a las “Normas de Prestación” de cada Obra Social (siempre con la misma letra y tinta).


3 Que el Nº de afiliado coincida con el carnet (y con la Boleta de Sueldo en algunos casos). Para ello requerir credencial o documento que acredite su condición de afiliado. En caso de tercero interviniente, la credencial del titular y su documento de identidad.


4 Que, Si existiera enmienda, ésta esté salvada por el médico, quién firmará y sellará nuevamente la receta.


5 La Farmacia completará: Cantidad entregada. Fecha de dispensación en números. Precio unitario de cada medicamento. Total del renglón y total de la receta.Porcentaje a cargo de la O. Social y a cargo del afiliado.


6 Adhesión de los troqueles en el espacio asignado, colocados en el mismo orden prescripto (NO DEBE ABROCHARLOS).


7 Firma del Farmacéutico y sello de la Farmacia.



Descuentos del 40% Y 70% en Medicacion, según Resolución N°310 (Superintendencia de Servicios de Salud).

La cobertura de medicamentos ambulatorio y/o crónicos se ajusta a lo establecido por el P.M.O Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud y su modificatoria Nº 310/04, excluido del reconocimiento los productos de venta libre y elementos de cosmética:

Cobertura del 40% de los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el Anexo III, y del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica en el anexo IV, y para las farmaceuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que alli se individualizan.
Cobertura de medicamentos de alternativa terapeutica, segun las recomentaciones establecidas en el Anexo V.
Cobertura de medicamentos en internacion al 100%.

Las prescripciones deben efectuarse en el recetario oficial de la obra social (sellado y autorizado por la delegación correspondiente) por medico tratante. El Profesional deberá consignar:

Apellido y Nombre del Beneficiario
Numero del Beneficiario
Medicamentos recetados y cantidad de cada uno en número y letra, donde conste el genérico y nombre comercial sugerido.(Si se expresa cantidad, la farmacia expenderá uno).
Diagnostico (en cualquier forma, su ausencia es motivo de invalidación de la receta)
Firma y sello con número de matricula profesional
Fecha de prescripción