Toda receta es un documento, como tal, debe ser considerada y tratada.
La receta debe ser escrita en su totalidad por el Médico prescibiente, quién pondrá:
Nombre y apellido del afiliado ó beneficiario. Número de afiliado. Edad, sexo. Prescripción: dosis y cantidad. Nombre genérico y comercial. DIAGNÓSTICO.Firma y sello del profesional prescribiente. El sello debe decir la palabra “Médico”.Fecha de prescripción en números arábigos. Conforme la Resolución INOS 146/86.
Todos estos datos deben ir con la misma letra y la misma tinta.
Cualquier observación debe ser salvada por el médico prescribiente quién, además, debe firmar y sellar nuevamente la receta.
1 Que todos los datos del afiliado ó beneficiario estén completos, todos con la misma letra y tinta.
2 Que la prescripción esté de acuerdo a las “Normas de Prestación” de cada Obra Social (siempre con la misma letra y tinta).
3 Que el Nº de afiliado coincida con el carnet (y con la Boleta de Sueldo en algunos casos). Para ello requerir credencial o documento que acredite su condición de afiliado. En caso de tercero interviniente, la credencial del titular y su documento de identidad.
4 Que, Si existiera enmienda, ésta esté salvada por el médico, quién firmará y sellará nuevamente la receta.
5 La Farmacia completará: Cantidad entregada. Fecha de dispensación en números. Precio unitario de cada medicamento. Total del renglón y total de la receta.Porcentaje a cargo de la O. Social y a cargo del afiliado.
6 Adhesión de los troqueles en el espacio asignado, colocados en el mismo orden prescripto (NO DEBE ABROCHARLOS).
7 Firma del Farmacéutico y sello de la Farmacia.
La cobertura de medicamentos ambulatorio y/o crónicos se ajusta a lo establecido por el P.M.O Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud y su modificatoria Nº 310/04, excluido del reconocimiento los productos de venta libre y elementos de cosmética:
Cobertura del 40% de los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el Anexo III, y del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica en el anexo IV, y para las farmaceuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que alli se individualizan.Las prescripciones deben efectuarse en el recetario oficial de la obra social (sellado y autorizado por la delegación correspondiente) por medico tratante. El Profesional deberá consignar:
Apellido y Nombre del Beneficiario